Canal Interno de Información

Canal Interno de Información

En el marco del programa de cumplimiento normativo del Grupo MGC, al que pertenece el Institut Quirúrgic Estètica i Odontologia, S.A., y del sistema de prevención de riesgos penales establecido, se ha implementado el canal interno de información, dando cumplimiento así a la legislación vigente.

El Canal permite a las personas trabajadoras del Grupo MGC, y aquellas que estén vinculadas, comunicar determinada información sobre presuntas infracciones penales o administrativas, sancionadas por la normativa en vigor, incluida la europea, así como sobre posibles incumplimientos de las pautas o normas previstas en el Código ético y de conducta, garantizando la protección adecuada a las personas implicadas.

No se admitirán a trámite las comunicaciones que sean falsas o hechas con mala fe, no estén fundamentadas o motivadas, versen sobre hechos que no sean constitutivos de infracción o estén vinculadas a conflictos interpersonales, procediendo a continuación a su archivo.

Asimismo, se archivarán aquellas comunicaciones que traten sobre quejas o reclamaciones, o deriven del ejercicio de los derechos en materia de protección de datos personales, las cuales deberán tramitarse por medio de las vías establecidas.

¿Cómo formular una comunicación?

La comunicación podrá hacerse por escrito a través del enlace que figura al pie del presente escrito o verbalmente a través del teléfono 93 414 42 60, sin perjuicio de poder solicitar una reunión presencial con la persona designada como Responsable del sistema interno de información establecido por el Grupo MGC.

Adicionalmente, la persona informante podrá dirigirse también para realizar la oportuna comunicación de las acciones u omisiones que correspondan, al Canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección al Informante, A.A.I., o bien, al correspondiente de las autoridades u órganos autonómicos.

¿Qué habrá que indicar?

    1. La fecha de la comunicación.
    2. La empresa, área o lugar en el que se han producido los hechos.
    3. Desde cuándo se han estado produciendo los hechos y si los hechos siguen sucediendo en la actualidad.
    4. La identificación de los responsables de la presunta infracción o irregularidad.
    5. La descripción con detalle de las circunstancias que se han dado, y en la medida de lo posible, acompañar las pruebas que lo avalen.
    6. Indicar un domicilio, dirección de correo electrónico o lugar seguro donde recibir las notificaciones, o bien renunciar a recibirlas.

¿Qué garantías tiene la persona informante?

    • Se garantiza la confidencialidad de los datos, aplicándose las medidas adecuadas para su correcto uso y salvaguardar los derechos de todas las personas implicadas.
      Asimismo, se garantiza que las comunicaciones puedan ser anónimas.
    • En caso de identificación de la persona informante, el derecho a preservar su identidad, asimismo garantizado respecto a la persona o personas presuntamente responsables del incumplimiento comunicado.
    • En el tratamiento de los datos personales, serán siempre rigurosamente observadas las medidas de seguridad adecuadas, pertinentes y proporcionadas, de acuerdo con lo que establece la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, exclusivamente para gestionar la comunicación recibida y durante el tiempo imprescindible para su resolución, garantizando en todo momento el ejercicio de los derechos legalmente establecidos de los interesados.
    • Se garantiza expresamente que no se adoptarán represalias directas o indirectas respecto a las personas informantes, a no ser que la investigación determine que la comunicación es falsa y que la persona que la ha realizado era consciente de su falsedad, actuando de mala fe.

 ¿Cómo se gestiona la comunicación?

Las informaciones que se reciban por medio de este Canal serán tramitadas de conformidad con el Procedimiento de gestión de informaciones creado al efecto, y aprobado por el Consejo de Administración.

La resolución de los hechos informados se comunicará a las personas implicadas en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha del acuse de recibimiento o del vencimiento del plazo de siete días desde la recepción de la comunicación, con posibilidad de extenderse hasta otros tres meses, en función de la complejidad del asunto, previa comunicación a las partes implicadas (a menos que la persona informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones).